Artículo 29 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el registro de la Coalición sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán:
I. Acreditar que la Coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los Partidos Políticos;
II. Demostrar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los Partidos Políticos coaligados, aprobaron una plataforma electoral, y en su caso, un programa de gobierno o agenda legislativa, que guiarán el actuar del o de los candidatos de la coalición, de resultar electos; y III. Comprobar, en el momento oportuno para el registro de candidatos, que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los Partidos Políticos coaligados, aprobaron la postulación y el registro de los candidatos de la Coalición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.