Código Electoral estatal

Artículo 29 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que el registro de la Coalición sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán:

I. Acreditar que la Coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los Partidos Políticos;

II. Demostrar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los Partidos Políticos coaligados, aprobaron una plataforma electoral, y en su caso, un programa de gobierno o agenda legislativa, que guiarán el actuar del o de los candidatos de la coalición, de resultar electos; y III. Comprobar, en el momento oportuno para el registro de candidatos, que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los Partidos Políticos coaligados, aprobaron la postulación y el registro de los candidatos de la Coalición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Para que el registro de la Coalición sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán: I. Acreditar que la Coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los Partidos Políticos; II.…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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