Código Electoral estatal

Artículo 30 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para establecer una Coalición, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal un convenio de Coalición en el que deberá especificarse:

I. Los Partidos Políticos que la forman;

II. Constancia de aprobación de la Coalición emitida por los órganos de dirección local de los Partidos Políticos coaligados de conformidad con sus estatutos;

III. La elección que la motiva;

IV. El emblema o emblemas y color o colores bajo los cuales participan;

V. La prelación para la conservación de derechos de los Partidos Políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la Coalición no sea equivalente por lo menos al 2% por cada uno de los Partidos Políticos coaligados;

VI. El monto de las aportaciones de cada Partido Político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, la forma de reportarlo en los informes correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de informes;

VII. El cargo o los cargos a postulación;

VIII. El nombre del representante común de la Coalición ante las autoridades electorales correspondientes, quien además será el responsable de la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley de la materia;

IX. La plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno o agenda legislativa, aprobado por los órganos respectivos de cada uno de los Partidos coaligados, que deberán publicarse y difundirse durante las campañas respectivas;

X. Las fórmulas de candidatos que conformarán la Coalición; y XI. Se deberá manifestar el porcentaje de votación que corresponderá a cada uno de los Partidos Políticos coaligados para los efectos del cálculo de asignación de Diputados por el principio de representación proporcional.

12 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Los Convenios de Coalición en todo momento deberán respetar lo estipulado en este Código, relativo a las cuotas de género, de lo contrario se desecharán.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Para establecer una Coalición, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal un convenio de Coalición en el que deberá especificarse: I. Los Partidos…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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