Artículo 212 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal convocará a los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, así como los procesos de participación ciudadana, a más tardar 30 días antes del inicio del proceso correspondiente.
El día en que se reciba la votación de las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en el Distrito Federal.
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana todos los días y horas son hábiles, los plazos se contarán por días completos y cuando se señalen por horas se contarán de momento a momento.
SECCIÓN II DEL USO DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE VOTACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.