Código Electoral estatal

Artículo 213 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral del Distrito Federal podrá hacer uso de sistemas electrónicos de votación en los procesos electorales y de participación ciudadana, los cuales deberán garantizar la efectividad y autenticidad del sufragio.

Para el ejercicio de la potestad a que hace referencia el párrafo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobará los Programas y Proyectos específicos, así como el presupuesto respectivo para la incorporación paulatina o gradual de instrumentos electrónicos para el ejercicio del voto; y todas las disposiciones que se hagan necesarias al efecto. Para la votación electrónica se establecerá un sistema que incluya, cuando menos, los siguientes elementos:

I. Los instrumentos electrónicos para el ejercicio del voto;

II. El programa informático electoral (software electoral); y III. El instrumento que garantice la secrecía del voto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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