Artículo 214 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Consejo General del Instituto apruebe las secciones electorales en que se considere utilizar instrumentos electrónicos para el ejercicio del voto, deberá aprobar el diseño de los anteproyectos de sistemas y elementos para el ejercicio del voto, en particular del programa informático o software electoral. El órgano respectivo responsable de la Organización y Geografía Electoral preparará los anteproyectos respectivos y los someterá oportunamente a la consideración de la Comisión de Organización y Geografía Electoral, que serán aprobados en su oportunidad por el Consejo General.
El software electoral del instrumento electrónico para la recepción del voto, será el conjunto de programas informáticos que permitan realizar, conforme a lo previsto en este Código, la habilitación CENTRO DE DOCUMENTACION 89 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA e inhabilitación del instrumento electrónico de recepción del voto, el desarrollo de la votación electrónica y el cómputo de casilla.
Tratándose del software de la votación electrónica, este deberá ser compatible con los sistemas que apruebe el Consejo General del Instituto en materia de cómputo distrital por tipo de elección y demás sistemas para el proceso electoral.
El software electoral deberá hacerse público por los medios y con la anticipación que el Consejo General del Instituto determine, con fines de transparencia y, además, deberá publicarse de manera permanente en el sitio oficial en Internet del Instituto Electoral del Distrito Federal. Dicho software se firmará electrónicamente, en los términos previstos en el presente Código, a más tardar treinta días naturales previos al proceso electivo en que habrá de utilizarse. Lo anterior, a efecto de garantizar que el software utilizado por los sistemas electrónicos de votación el día de la elección, se corresponde plenamente con el publicado en el sitio oficial en Internet del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Por cada casilla, según las secciones autorizadas por el Consejo General para la votación electrónica, el software electoral deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I. Fecha de la jornada electoral; distrito electoral y Delegación, en su caso; sección electoral;
tipo de casilla; tipo de cargo a elegir (Jefe de Gobierno, Jefe Delegacional o Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa); número total de electores de la lista nominal; número de votantes; número de votos nulos; número de votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos por Partido Político o Coalición;
II. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos, según el cargo a elegir;
III. Color o combinación de colores y emblema del partido Político o el emblema, color o colores de la Coalición, que participen;
IV. En la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, un recuadro que contenga la fórmula de candidatos (propietario y suplente); y en un costado, las listas de candidatos a Diputados que cada Partido Político o Coalición postule por el principio de representación proporcional;
V. Las firmas electrónicas del Consejero Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto;
VI. El orden de los Partidos Políticos aparecerá, en su caso, en la pantalla del instrumento electrónico para la recepción del voto, en igual tamaño y en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro. En caso de Coalición, el emblema registrado y los nombres de los candidatos aparecerán en el lugar que corresponde al Partido Político coaligado de mayor antigüedad; en caso de que el instrumento electrónico no cuente con pantalla, los dispositivos respectivos se ordenarán en similar forma a lo antes señalado.
Para efectos de este artículo, los sistemas e instrumentos electrónicos deberán atender los siguientes lineamientos:
I. Garantizar el carácter universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible del voto, así como su autenticidad y efectividad;
II. Garantizar la seguridad del ejercicio del voto;
III. Evitar la falsificación del voto;
IV. Permitir la comparación de los resultados impresos con los guardados en los dispositivos de la urna;
V. Garantizar que todos los mecanismos de seguridad sean auditables, para que puedan ser analizados en caso de controversia; e VI. Incluir mecanismos para facilitar el ejercicio del voto a las personas con capacidades diferentes.
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