Artículo 215 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sistemas electrónicos de votación deberán emitir un comprobante impreso por cada voto, el cual deberá contener al menos los siguientes datos:
I. Clave única que permita asociar de manera indubitable al comprobante impreso con el sistema de votación electrónica que emitió ese comprobante;
II. El tipo de elección que corresponda al voto emitido y;
III. Las siglas del Partido Político o Coalición.
El mecanismo de impresión de dichos comprobantes deberá permitir que el elector corrobore, mediante la simple lectura, que las siglas impresas en el comprobante sean las mismas que las elegidas por él. Una vez que el elector haya verificado el comprobante impreso, éste será depositado automáticamente en un contenedor lacrado y sellado, de manera tal que el elector no tenga contacto directo con el comprobante impreso.
Los comprobantes impresos podrán ser utilizados, en los términos previstos en el presente código, para corroborar que los resultados reportados por los sistemas electrónicos de votación se corresponden con los registrados en los comprobantes impresos para lo cual se elaborará el acta de computo electoral de la urna por el proceso que corresponda, misma que deberá ser firmada por los representantes de cada Partido Político en la urna electrónica.
CAPÍTULO II DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.