Código Electoral estatal

Artículo 218 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se declare nula o haya empate en una elección o se declare la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la convocatoria para el proceso extraordinario deberá emitirse por el Consejo General dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso.

En el caso de vacantes de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal electos por el principio de mayoría relativa, la Asamblea Legislativa deberá comunicarlo al Consejo General del Instituto Electoral para que éste, a su vez, proceda a convocar a elecciones extraordinarias, de conformidad con el párrafo anterior.

En caso de que la elección del Jefe Delegacional no se hubiese realizado, se hubiese anulado o se hubiese declarado empate, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombrará al Jefe Delegacional provisional en términos de lo previsto por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El Instituto Electoral del Distrito Federal convocará a la elección extraordinaria correspondiente, en términos del primer párrafo de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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