Artículo 219 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las convocatorias para la celebración de procesos electorales y de participación ciudadana extraordinarios, no podrán restringir los derechos que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el presente Código otorgan a los ciudadanos, Partidos Políticos y Coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, ni alterar los procedimientos y formalidades instituidas en el mismo.
En elecciones extraordinarias no podrán participar los Partidos Políticos que hubiesen perdido su registro aún y cuando hubieran participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.
CAPÍTULO IV DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.