Código Electoral estatal

Artículo 223 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral u otros procesos simultáneos, sean federales, estatales o del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos podrán registrar hasta tres fórmulas de candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa que contiendan simultáneamente por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en un mismo proceso electoral. En el supuesto de alguna de estas tres fórmulas tenga derecho a que le sea asignada una diputación por el principio de representación proporcional y que tal asignación se repita por aparecer en las dos listas a que se refiere el inciso b) fracción IX del artículo 14 de este Código, será considerada en la que esté mejor posicionada; lo anterior con el objetivo de que el lugar restante sea ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral u otros procesos simultáneos, sean federales, estatales o del Distrito Federal. Los Partidos…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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