Artículo 227 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún ciudadano podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias, con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular, sólo podrán realizar tales actividades aquellos ciudadanos que participen dentro de una precampaña de candidatos a cargos de elección popular que lleven a cabo los Partidos Políticos, ajustándose siempre a los plazos de precampaña correspondientes y a las disposiciones establecidas en el presente Código.
El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto, respetando la garantía de audiencia, a través de sus órganos competentes y en los plazos correspondientes, fundado, motivado y previamente acreditado el incumplimiento, les niegue el registro como candidatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.