Código Electoral estatal

Artículo 226 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los procesos de selección interna se llevarán a cabo en el mismo año en que se realice la jornada electoral.

94 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Los procesos de selección interna de candidatos al cargo de Jefe de Gobierno no podrán durar más de 50 días y no podrán extenderse más allá del día 21 de marzo del año de la elección.

Los procesos de selección interna de candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa y a Jefes Delegacionales, no podrán durar más de 30 días y no podrán extenderse más allá del 21 de de marzo del año de la elección.

Queda prohibido cualquier acto anticipado de precampaña fuera de los plazos establecidos en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los procesos de selección interna se llevarán a cabo en el mismo año en que se realice la jornada electoral. 94 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Los procesos de selección…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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