Código Electoral estatal

Artículo 225 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Actividades publicitarias: Son las que se realizan por cualquier medio que permita la divulgación de las ideas y que se efectúan a favor de una persona de manera repetida y sistemática en cualquier medio de comunicación ya sea electrónico o impreso, entendidos éstos como radio, televisión, Internet, panorámicos, prensa, folletos, pintas de barda u otros;

II. Actos anticipados de campaña: Son los escritos, imágenes, reuniones públicas, asamblea, mítines, marchas y en general, los eventos que los Partidos Políticos, los dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes de los mismos realicen tendientes a la obtención del voto, promoción de sus candidatos, o a la difusión de plataforma electoral, fuera de los plazos establecidos para las campañas electorales;

IV. Actos de precampaña: Todos aquellos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular;

V. Actos anticipados de precampaña: Todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular, antes del inicio de las precampañas electorales de los partidos políticos;

VI. Aspirante a candidato o precandidato: Ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado Partido Político, con el fin de alcanzar su postulación como candidato a un cargo de elección popular;

VII. Duración de precampaña electorales: Tiempo que transcurre entre el inicio y término de las actividades que de manera previa al registro de candidatos, son llevadas a cabo por ciudadanos que aspiran a ser candidatos para algún cargo de elección popular, dentro de una precampaña organizada por un Partido Político con el propósito de ser postulados por éste;

VIII. Fin inequívoco: Toda actividad propagandística o publicitaria que no admite duda alguna de que el ciudadano tenga el propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular y que se anticipe a los tiempos establecidos en el Código, así como los relacionado a la duración de la precampaña señalada en la normatividad interna que regula los procesos de selección de candidatos de los Partidos Políticos y/o Coaliciones;

IX. Procesos de Selección Interna de Candidatos o Precampañas: Conjunto de actos y actividades que tienen por objeto influir en la decisión de aquellos que integran el universo de votantes que eligen o designan a los candidatos a cargos de elección popular. Estos actos o actividades deberán realizarse dentro del periodo establecido por este Código y estarán sujetas a los previsto en este mismo ordenamiento y en los estatutos y demás normatividad interna de los Partidos o Coaliciones.

X. Propaganda electoral: conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los Partidos Políticos, o en su caso, los candidatos registrados y sus simpatizantes con el propósito de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los propios Partidos Políticos en sus estatutos y particularmente en la plataforma electoral que para la elección hubieren registrado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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