Artículo 229 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos deberán dar aviso por escrito al Consejo, sobre el resultado de selección de aspirantes para candidatos en sus procesos internos, cinco días antes de que inicien las campañas.
El escrito indicará, cuando menos:
a) Las fechas de inicio y conclusión del proceso interno de que se trate, así como copia de la convocatoria respectiva;
b) Los órganos responsables de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno;
c) El método de elección utilizado;
d) La plena identificación de los aspirantes que contendieron, así como los resultados del proceso interno de selección; y e) El informe detallado de los recursos utilizados en la organización del proceso interno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.