Código Electoral estatal

Artículo 229 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos deberán dar aviso por escrito al Consejo, sobre el resultado de selección de aspirantes para candidatos en sus procesos internos, cinco días antes de que inicien las campañas.

El escrito indicará, cuando menos:

a) Las fechas de inicio y conclusión del proceso interno de que se trate, así como copia de la convocatoria respectiva;

b) Los órganos responsables de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno;

c) El método de elección utilizado;

d) La plena identificación de los aspirantes que contendieron, así como los resultados del proceso interno de selección; y e) El informe detallado de los recursos utilizados en la organización del proceso interno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos deberán dar aviso por escrito al Consejo, sobre el resultado de selección de aspirantes para candidatos en sus procesos internos, cinco días antes de que inicien las campañas. El escrito indicará,…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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