Artículo 230 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos a través de sus representantes acreditados, podrán avisar al Consejo del inicio de la precampaña electoral de otro, así como de las actividades que puedan considerarse como supuestos actos anticipados de precampaña electoral que realice algún ciudadano, para sí o interpósita persona o Partido Político, ofreciendo las constancias o pruebas pertinentes para acreditar su dicho.
En ese supuesto, el Consejo, por conducto del Consejero Presidente, comunicará al Partido Político señalado para que informe sobre su proceso interno de selección.
Asimismo, el Consejo, por conducto del Consejero Presidente, exhortará al ciudadano que se encuentre realizando actividades que puedan considerarse como actos anticipados de precampaña electoral para que no desarrolle dichos actos y observe las disposiciones que al respecto establece el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.