Artículo 231 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los avisos que presenten los Partidos Políticos respecto a los procesos internos orientados a seleccionar a sus candidatos que habrán de contender en las elecciones deberán ser presentados por el representante del Partido Político acreditado ante el Consejo.
CENTRO DE DOCUMENTACION 95 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.