Artículo 232 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos deberán de informar al Consejo, cuando algunos de sus precandidatos deje de participar en la precampaña de candidato respectivo, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización de precampañas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.