Artículo 233 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al registro de los precandidatos de los Partidos Políticos, éstos deberán de informar al Consejo, los nombres de quienes contenderán como precandidatos en sus procesos de selección interna de candidatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.