Artículo 235 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo, a través del Consejero Presidente, una vez recibido el informe respecto a los avisos que presenten los Partidos Políticos sobre sus procesos de precampaña, les hará saber las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular, a fin de que las hagan del conocimiento de sus precandidatos.
Dichas restricciones son las siguientes:
I. Recibir cualquiera de las aportaciones prohibida por este Código;
II. Realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos en el presente Código;
III. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;
IV. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas de Internet para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;
V. Rebasar el período para actos de precampaña autorizado y rebasar el tope máximo de gastos de precampaña establecido;
VI. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;
VII. Contratar publicidad en los medios de comunicación social, es decir, en televisión, radio, prensa, teléfono e Internet para las precampañas, por sí o por interpósita persona;
VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código;
IX. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso; y X. Utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.