Código Electoral estatal

Artículo 236 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Partidos Políticos y/o Coaliciones no podrán registrar como candidato, al precandidato que haya resultado ganador en la precampaña, en los siguientes casos:

I. Cuando el precandidato no se haya ajustado a los plazos señalados en el Código, así como por haber incurrido en inobservancias o violaciones a las restricciones u obligaciones que regulan las actividades de precampañas establecidas, en forma sistemática y constante;

En dicho caso, el Consejo al resolver sobre el particular tomará en cuenta las circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona, así como la gravedad y trascendencia de la falta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los Partidos Políticos y/o Coaliciones no podrán registrar como candidato, al precandidato que haya resultado ganador en la precampaña, en los siguientes casos: I. Cuando el precandidato no se haya ajustado a los plazos…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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