Artículo 236 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos y/o Coaliciones no podrán registrar como candidato, al precandidato que haya resultado ganador en la precampaña, en los siguientes casos:
I. Cuando el precandidato no se haya ajustado a los plazos señalados en el Código, así como por haber incurrido en inobservancias o violaciones a las restricciones u obligaciones que regulan las actividades de precampañas establecidas, en forma sistemática y constante;
En dicho caso, el Consejo al resolver sobre el particular tomará en cuenta las circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona, así como la gravedad y trascendencia de la falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.