Artículo 237 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el Consejo resuelva la pérdida del derecho a registrarse como candidato al aspirante que haya resultado ganador en la precampaña del Partido Político y/o Coalición respectiva, por las infracciones señaladas en él, le notificará, por conducto del Consejero Presidente, al día siguiente en que se dicte la resolución al Partido Político y/o Coalición y 96 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA precandidato correspondiente. Asimismo, le informará al Partido Político y/o Coalición que dentro de los dos días siguientes a la notificación podrá sustituir la candidatura respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.