Artículo 238 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que se determine la pérdida del derecho a registrarse como candidato al aspirante que haya resultado ganador en la precampaña de un Partido Político y/o Coalición, una vez iniciada la etapa de campañas electorales a que se refiere el Código, el Consejo dejará sin efecto el registro que se le haya otorgado y notificará al día siguiente en que se dicte la resolución, a través del Consejero Presidente, al Partido Político y al candidato sancionado dicha situación con la finalidad de prevenirles para que suspendan la campaña electoral correspondiente.
Asimismo, le informará al Partido Político que en términos del artículo anterior podrá realizar la sustitución respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.