Código Electoral estatal

Artículo 238 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que se determine la pérdida del derecho a registrarse como candidato al aspirante que haya resultado ganador en la precampaña de un Partido Político y/o Coalición, una vez iniciada la etapa de campañas electorales a que se refiere el Código, el Consejo dejará sin efecto el registro que se le haya otorgado y notificará al día siguiente en que se dicte la resolución, a través del Consejero Presidente, al Partido Político y al candidato sancionado dicha situación con la finalidad de prevenirles para que suspendan la campaña electoral correspondiente.

Asimismo, le informará al Partido Político que en términos del artículo anterior podrá realizar la sustitución respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

En caso de que se determine la pérdida del derecho a registrarse como candidato al aspirante que haya resultado ganador en la precampaña de un Partido Político y/o Coalición, una vez iniciada la etapa de campañas…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.