Artículo 239 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante los Procesos de Selección Interna de Candidatos, queda prohibido a los precandidatos y a los Partidos Políticos:
I. Recibir apoyos materiales de servidores públicos;
II. Utilizar recursos e instalaciones públicas para promover su intención de obtener la candidatura al cargo de elección popular, salvo el otorgado por el Partido Político que corresponda;
III. Erogar más del 15% del monto total fijado como límite de los topes de gastos de campaña para la elección respectiva, autorizados para el proceso electoral ordinario inmediato anterior de que se trate.
IV. Fijar y distribuir propaganda al interior de oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de gobierno y los poderes públicos, ambos del Distrito Federal;
V. Contratar tiempos de radio y televisión para realizar propaganda, y VI. Las demás que establece este Código y las disposiciones aplicables.
Las contravenciones a las disposiciones de este artículo serán sancionadas en términos del artículo 164 de este Código. Si se tratare de una violación a la fracción V, cometida por particulares, se aplicarán las sanciones correspondientes que se prevén en este Código y en el Código Penal para el Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.