Código Electoral estatal

Artículo 240 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quedan prohibidos los actos anticipados de campaña, entendiendo éstos por todos aquellos actos que realicen los ciudadanos que fueron seleccionados en el interior de los Partidos Políticos para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, que tengan por objeto la obtención del voto ciudadano durante el tiempo que media entre, su designación por los institutos políticos, y el registro formal de la candidatura correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Quedan prohibidos los actos anticipados de campaña, entendiendo éstos por todos aquellos actos que realicen los ciudadanos que fueron seleccionados en el interior de los Partidos Políticos para ser postulados como…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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