Artículo 241 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda propaganda para buscar la candidatura a un cargo de elección popular deberá señalar en forma visible la leyenda que diga: “Proceso de Selección Interna de Candidatos”.
Una vez terminados los procesos de selección interna de candidatos, la propaganda deberá ser retirada por los Partidos Políticos, a más tardar cinco días antes del inicio de registro de candidatos. De no hacerlo, se notificará a la autoridad administrativa correspondiente para que proceda a su retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del Partido infractor, independientemente de las sanciones previstas en este Código.
La propaganda de los procesos de selección interna quedará sujeta a las reglas de restricciones dispuestas en el artículo 262 del presente Código de manera equitativa, así como sus sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PLATAFORMAS ELECTORALES Y CANDIDATURAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.