Código Electoral estatal

Artículo 241 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda propaganda para buscar la candidatura a un cargo de elección popular deberá señalar en forma visible la leyenda que diga: “Proceso de Selección Interna de Candidatos”.

Una vez terminados los procesos de selección interna de candidatos, la propaganda deberá ser retirada por los Partidos Políticos, a más tardar cinco días antes del inicio de registro de candidatos. De no hacerlo, se notificará a la autoridad administrativa correspondiente para que proceda a su retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del Partido infractor, independientemente de las sanciones previstas en este Código.

La propaganda de los procesos de selección interna quedará sujeta a las reglas de restricciones dispuestas en el artículo 262 del presente Código de manera equitativa, así como sus sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PLATAFORMAS ELECTORALES Y CANDIDATURAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Toda propaganda para buscar la candidatura a un cargo de elección popular deberá señalar en forma visible la leyenda que diga: “Proceso de Selección Interna de Candidatos”. Una vez terminados los procesos de selección…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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