Artículo 242 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el Partido Político o Coalición postulante, deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus CENTRO DE DOCUMENTACION 97 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA candidatos sostendrán a lo largo de sus campañas electorales, previo a la solicitud de registro de la candidatura que corresponda.
El Secretario Ejecutivo elaborará con anticipación los diversos formatos que faciliten el procedimiento de registro de candidatos, así como su sustitución.
La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General en un plazo de 15 días que concluirá cinco días antes del inicio del registro de candidatos. Del registro de dicha plataforma se expedirá constancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.