Artículo 243 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
I. Para Jefe de Gobierno del Distrito Federal, del 2 al 8 de abril, por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal;
II. Para Diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 10 al 20 de abril inclusive, por los Consejos Distritales Electorales;
III. Para Jefes Delegacionales, del 10 al 20 de abril inclusive, por los Consejos Distritales Cabecera de Delegación; y IV. Para Diputados electos por el principio de representación proporcional, del 25 al 30 de abril, por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
El Instituto Electoral del Distrito Federal dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.