Código Electoral estatal

Artículo 244 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el Partido Político o Coalición postulante a través de sus órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto, deberá presentar:

I. La solicitud de registro de candidaturas, la cual deberá señalar el Partido Político o Coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Nombre y apellidos completos;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la Credencial para Votar;

f) Cargo para el que se les postula;

g) Denominación, color o combinación de colores y emblema del Partido Político o Coalición que los postula;

h) Las firmas de los funcionarios del Partido Político o Coalición postulantes;

i) Dictamen de no rebase de gastos de precampaña del precandidato ganador;

j) Dos fotografías tamaño infantil (2.5 x 3.0 cm.), de frente, del candidato(a)

respectivo, a excepción de los candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;

k) Declaración patrimonial, bajo protesta de decir verdad; y l) Presentar el dictamen favorable de no rebase de topes de gastos de precampaña emitido por la Unidad Técnica de Especializada de Fiscalización del Instituto.

II. Además de lo anterior, el Partido Político o Coalición postulante deberá acompañar:

a) La solicitud de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar, así como en su caso, la constancia de 98 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA residencia de propietarios y suplentes, la cual debe ser acreditada con documental pública expedida por la autoridad local o por fedatario público;

b) Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los candidatos cuyo registro se solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio Partido Político;

c) En el caso de solicitud de registro de las listas de candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro del total de candidaturas para Diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el Partido Político o Coalición;

d) Manifestación por escrito, en su caso, de la forma de integración de la lista de representación proporcional, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12 de este Código; y e) Constancia de registro de la plataforma electoral.

Los candidatos a ocupar un cargo de elección popular deberán someterse a la práctica de dos exámenes antidoping. El primer examen antidoping será realizado dentro de los cinco días posteriores a que haya concluido el procedimiento de registro de candidatos al cargo de elección popular de que se trate; el segundo examen antidoping será realizado diez días previos al inicio de la Jornada Electoral. Los resultados del examen antidoping serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de Internet del Instituto Electoral del Distrito Federal.

En caso de incumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, el candidato se hará acreedor a una multa que el propio Consejo General del Instituto determine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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