Código Electoral estatal

Artículo 245 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Presidente o el Secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, en su caso, se harán los requerimientos que correspondan; los Consejos General y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al Partido Político o Coalición, correspondiente, para que dentro de las 72 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura.

En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo Partido Político o Coalición, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, una vez detectada esta situación, requerirá al Partido Político o Coalición a efecto de que informe al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en un término de 72 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo, se entenderá que el Partido Político o Coalición opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

En el caso en que el candidato haya sido postulado para un cargo de elección federal, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal requerirá al Partido Político o Coalición para su sustitución, siempre y cuando los plazos legales lo permitan, de lo contrario no procederá dicho registro.

Cualquier solicitud presentada fuera de los plazos para el registro de candidaturas será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

Los Consejos Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo primero de este artículo, a efecto de que proceda el Secretario Ejecutivo a realizar la publicación de conclusión de registro de candidaturas, y de los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.

CENTRO DE DOCUMENTACION 99 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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