Artículo 246 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos o Coaliciones, lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;
II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación decretada por autoridad competente, incapacidad declarada judicialmente; y III. En los casos de renuncia del candidato, la sustitución podrá realizarse siempre que ésta se presente a más tardar 30 días antes de la elección. En este caso el candidato deberá notificar al Partido Político o Coalición que lo registró, para que proceda, a su sustitución, sujetándose a lo dispuesto por este Código para el registro de candidatos.
En los casos de renuncias parciales de candidatos postulados por varios Partidos Políticos en candidatura común, la sustitución operará solamente para el Partido Político al que haya renunciado el candidato.
Para la sustitución de candidatos postulados en común por dos o más Partidos Políticos, éstos deberán presentar, en su caso, las modificaciones que correspondan al convenio de candidatura común inicial, al momento de la sustitución.
Los Partidos Políticos o Coaliciones al realizar la sustitución de candidatos a que se refiere el presente artículo tendrán la obligación de cumplir en todo momento con lo ordenado en el presente Código respecto a no rebasar más del 70% de candidatos de un mismo género.
Cualquier sustitución de candidaturas que no se sujete a lo estipulado en el párrafo anterior no podrá ser registrada.
CAPÍTULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.