Código Electoral estatal

Artículo 247 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo del material electoral, actas de casilla, boletas electorales y, en su caso, los instrumentos electrónicos que se utilizarán para la elección de representantes populares o en los procesos de participación ciudadana.

Las boletas para las elecciones populares exclusivamente contendrán:

I. Entidad, Delegación o distrito electoral;

II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

III. Color o combinación de colores y emblema del Partido Político o el emblema y el color o colores de la Coalición;

IV. Las boletas estarán adheridas a un talón foliado, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al distrito electoral y a la elección que corresponda;

V. Nombre y apellidos del candidato o candidatos;

VI. En la elección de Diputados por mayoría relativa, un recuadro por cada Partido Político o Coalición, que contenga la fórmula de candidatos propietarios y suplentes; en el reverso, la lista que cada Partido Político o Coalición postule de sus candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;

VII. En el caso de la elección de Jefes Delegacionales, un espacio por cada Partido Político o Coalición;

VIII. En el caso de la elección de Jefe de Gobierno, un solo espacio por cada Partido Político o Coalición;

100 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA IX. Las firmas impresas del Consejero Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal;

X. Los colores y emblema de los Partidos Políticos aparecerán en la boleta en igual tamaño y en el orden que les corresponden de acuerdo a la antigüedad de su registro. En caso de Coalición, el emblema registrado y los nombres de los candidatos aparecerán en el lugar que corresponde al Partido Político Coaligado de mayor antigüedad;

XI. Las medidas de seguridad que eviten su falsificación, y XII. Previa evaluación técnica y presupuestal realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, podrá incluirse la fotografía que identifique el rostro del Candidato o Candidata Titular y Suplente de la elección que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo del material electoral, actas de casilla, boletas electorales y, en su caso,…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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