Artículo 248 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las boletas serán impresas dentro de los treinta días posteriores al registro de candidatos. En caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, no habrá modificación a las boletas si éstas ya estuvieran impresas; en todo caso, los votos contarán para los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General o Distrital correspondientes.
En caso de que el Instituto haya determinado la utilización de instrumentos electrónicos para la recepción del voto, y oportunamente haya aprobado las secciones electorales en que se habrán de operar, el software electoral a utilizar en las elecciones respectivas deberá cargarse o integrarse en los respectivos instrumentos electrónicos para la recepción del voto, configurándose además con los sistemas y bases de datos necesarios para su funcionamiento, previamente aprobados por el propio Instituto. Con la participación de los Partidos Políticos.
Lo anterior se realizará dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de los registros de candidatos. Las actividades antes citadas se realizarán en los órganos desconcentrados, para las cuales se invitará a los integrantes de los Consejos Distritales correspondientes.
En caso de nulidad del registro decretada por los órganos jurisdiccionales electorales y/o sustitución de uno o más candidatos, no podrá modificarse el software electoral en lo relativo a las boletas virtuales, si éstas ya estuvieran cargadas y configuradas en los respectivos instrumentos electrónicos que se utilicen en la elección, en este caso para el cómputo de los votos se estará a la última parte del primer párrafo de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.