Artículo 249 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las boletas y actas de casilla deberán obrar en poder del Consejo Distrital diez días antes de la elección, y para su recepción y salvaguarda se realizarán las acciones siguientes:
I. El Consejero Presidente del Consejo Distrital citará a los demás miembros del Consejo el día y la hora en que serán recibidas las boletas electorales en las oficinas del Consejo Distrital;
II. El Consejero Presidente del Consejo, el Secretario y los Consejeros Electorales, en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones, procederán a contar las boletas y actas de casilla para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas;
III. El Secretario levantará acta pormenorizada de la entrega, recepción y distribución de las boletas y actas de casilla, asentando en ella los datos relativos al número de boletas y actas de casilla, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes; y IV. Se depositará la documentación recibida en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.