Código Electoral estatal

Artículo 251 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las urnas en que los electores depositen las boletas, deberán construirse de un material transparente, plegable o armables y llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate. En caso de que se utilicen instrumentos electrónicos para la recepción del voto, el contenedor de los votos deberá ser resistente, preferentemente transparente, formar parte del respectivo instrumento electrónico, y garantizar la secrecía del voto, conforme a las características determinadas por el Instituto, donde deben estar representantes de los Partidos Políticos acreditados..

Los Consejos Distritales podrán acordar un cotejo muestral entre las Listas Nominales de Electores entregadas a los Partidos Políticos y las que habrán de ser utilizadas el día de la jornada electoral.

El cotejo muestral podrá realizarse asimismo, antes de su distribución a las casillas o el día de la jornada electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las urnas en que los electores depositen las boletas, deberán construirse de un material transparente, plegable o armables y llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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