Artículo 252 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada Presidente la Mesa Directiva de Casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:
I. La Lista Nominal de Electores con fotografía de cada sección, según corresponda, con la relación de ciudadanos que les corresponda votar en cada casilla;
II. La relación de los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones ante la casilla y generales registrados en el Consejo Distrital;
III. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la Lista Nominal de Electores con fotografía para cada casilla de la sección y el dato de los folios correspondientes;
IV. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;
V. El líquido indeleble;
VI. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;
VII. Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla, de los auxiliares electorales, de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y observadores electorales; y VIII. Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.
Tratándose de la votación electrónica, con excepción de lo que dispone la fracción tercera de este artículo, el instrumento electrónico con el software electoral, la documentación y materiales electorales serán entregados a los Presidentes de Mesas Directivas de Casilla en el mismo plazo del primer párrafo del presente artículo por los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales, en su caso, con apoyo de los Asistentes Electorales; correspondiéndole al Consejo General del Instituto establecer las medidas de seguridad y resguardo que se consideren pertinentes al efecto.
La recepción de la documentación, material y útiles a que se refiere este artículo, se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales Electorales que decidan asistir.
A los Presidentes de Mesas Directivas de las casillas especiales les serán entregadas la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de las Listas Nominales de Electores con fotografía, en lugar de las cuales, recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, que estando transitoriamente fuera de su distrito, voten en la casilla especial. El número de boletas que reciban no será superior a 750 para cada elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.