Artículo 253 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General encargará a una institución de reconocido prestigio la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que ha de ser usado el día de la 102 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA jornada electoral. El líquido seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.
El día de la jornada electoral el Consejo General dictará un acuerdo, para que los Consejos Distritales tomen una muestra del líquido indeleble utilizado en la jornada electoral mediante una selección aleatoria de casillas, la cual será analizada por la institución que al efecto se autorice, a fin de constatar que es idéntico al aprobado por el propio Consejo General.
CAPÍTULO V DE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.