Artículo 257 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las campañas electorales de los Partidos Políticos o Coaliciones se iniciarán:
I. 75 días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en el caso de elección para Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y II. 45 días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en los casos de elección para Diputados de Mayoría Relativa y Jefes Delegacionales.
Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
CAPÍTULO II DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS CAMPAÑAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.