Código Electoral estatal

Artículo 257 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las campañas electorales de los Partidos Políticos o Coaliciones se iniciarán:

I. 75 días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en el caso de elección para Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y II. 45 días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en los casos de elección para Diputados de Mayoría Relativa y Jefes Delegacionales.

Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

CAPÍTULO II DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS CAMPAÑAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las campañas electorales de los Partidos Políticos o Coaliciones se iniciarán: I. 75 días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en el caso de elección para Jefe de Gobierno del Distrito…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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