Código Electoral estatal

Artículo 258 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La propaganda electoral deberá ser retirada por los Partidos Políticos o Coaliciones en un lapso menor a quince días posteriores a la jornada electoral. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada por los Partidos Políticos o Coaliciones a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales.

En caso de no hacerlo la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto, requerirá al Partido Político o Coalición respectiva, para que dentro del término de seis días naturales, lleve a cabo el retiro de su propaganda o alegue lo que a su derecho corresponda. De no ser retirada la mencionada propaganda o debidamente justificado su alegato, en caso de que existiera este, la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto, le dará cuenta al Presidente del Consejo General, a efecto de que se instruya al Secretario Ejecutivo, para que proceda a dar vista al Ministerio Público de la adscripción para que actué de conformidad a su representación social competa.

104 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La propaganda electoral deberá ser retirada por los Partidos Políticos o Coaliciones en un lapso menor a quince días posteriores a la jornada electoral. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada por…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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