Artículo 259 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su Partido, se ostenten con tal carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.