Artículo 261 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del Partido Político o Coalición que ha registrado al candidato.
El material que se utilice para la elaboración de propaganda deberá ser reciclado, de naturaleza biodegradable o en su defecto de naturaleza reciclable. Se prohíbe la utilización de plásticos para la elaboración de propaganda impresa por tratarse de material de lenta degradación, excepto lonas o mantas de material vinílico colocadas en espacios que cumplan con lo establecido en las leyes y normas respectivas. Tratándose de papel el 70% deberá ser reciclado.
La propaganda que Partidos Políticos, Coaliciones y los candidatos difundan por medios gráficos, por conducto de los medios electrónicos de comunicación, en la vía pública, a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, no tendrá más límite que el respeto a las instituciones, y se sujetará a lo previsto en este Código, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido.
Además, propiciará la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas por los mismos. No deberá utilizar símbolos, signos o motivos religiosos, expresiones verbales o alusiones ofensivas a las personas o a los candidatos de los diversos Partidos que contiendan en la elección.
La propaganda que los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por este Código, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido.
CENTRO DE DOCUMENTACION 105 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos se abstendrán de utilizar propaganda y en general cualquier mensaje que implique diatriba, injuria, difamación o calumnia en menoscabo de la imagen de Partidos Políticos, Coaliciones, candidatos o instituciones públicas.
Queda prohibido a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión difundir propaganda, y en general cualquier mensaje que implique alguno de los actos considerados en el párrafo anterior.
El incumplimiento a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, será sancionado en los términos de este Código y del Código Penal para el Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.