Código Electoral estatal

Artículo 262 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de Gobierno del Distrito Federal y los poderes públicos no podrá fijarse, pegarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo o que haga alusión a algún candidato, Partido Político o Coalición, aún después de concluido el proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Al interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de Gobierno del Distrito Federal y los poderes públicos no podrá fijarse, pegarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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