Artículo 268 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El titular de la Secretaría Eejecutiva del Instituto solicitará a los medios impresos los catálogos y tarifas disponibles y los que reciba los entregará al área ejecutiva de Asociaciones Políticas, la cual las pondrá a disposición de los Partidos Políticos y Coaliciones, para desahogar el procedimiento respectivo.
El Instituto Electoral del Distrito Federal podrá convenir con el órgano electoral federal medidas para la coordinación e intercambio de información respecto a lo establecido en el presente Capítulo.
CENTRO DE DOCUMENTACION 107 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CAPÍTULO IV DEL DERECHO DE ACLARACIÓN Y REPLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.