Artículo 269 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos, podrán ejercer el derecho de réplica, y aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
El Partido Político o Coalición presentará solicitud de réplica cuando sobre dicho Partido Político, Coalición o sus candidatos, consideren que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno. La solicitud de aclaración procederá por comentarios editoriales o información tendenciosa o insuficiente, que a juicio del Partido Político o Coalición afecte su imagen ante el electorado.
El Consejo General será el órgano encargado de establecer el procedimiento para garantizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho de réplica.
CAPÍTULO V DE LOS DEBATES Y DE LAS ENCUESTAS DE OPINIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.