Código Electoral estatal

Artículo 270 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la difusión de las plataformas electorales de los Partidos Políticos y Coaliciones y de la cultura democrática, el Instituto organizará debates públicos, tomando en consideración lo siguiente:

I. El nivel de difusión procurará garantizar la totalidad del área geográfica donde se verificará la elección de que se trate;

II. El esquema del debate será acordado por los Partidos, sus candidatos o representantes con mediación del Instituto;

III. El Instituto Electoral del Distrito Federal convendrá con los medios de difusión públicos y privados lo relativo a la promoción y difusión de los debates públicos; y IV. Los debates públicos serán considerados actos de campaña y tendrán por objeto la discusión del contenido de las respectivas plataformas, que hayan registrado los Partidos Políticos o Coaliciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Para la difusión de las plataformas electorales de los Partidos Políticos y Coaliciones y de la cultura democrática, el Instituto organizará debates públicos, tomando en consideración lo siguiente: I. El nivel de…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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