Artículo 270 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la difusión de las plataformas electorales de los Partidos Políticos y Coaliciones y de la cultura democrática, el Instituto organizará debates públicos, tomando en consideración lo siguiente:
I. El nivel de difusión procurará garantizar la totalidad del área geográfica donde se verificará la elección de que se trate;
II. El esquema del debate será acordado por los Partidos, sus candidatos o representantes con mediación del Instituto;
III. El Instituto Electoral del Distrito Federal convendrá con los medios de difusión públicos y privados lo relativo a la promoción y difusión de los debates públicos; y IV. Los debates públicos serán considerados actos de campaña y tendrán por objeto la discusión del contenido de las respectivas plataformas, que hayan registrado los Partidos Políticos o Coaliciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.