Código Electoral estatal

Artículo 271 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las encuestas de opinión que se realicen desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección y la difusión de los resultados de las mismas estarán sujetos a los acuerdos del Consejo General y a lo dispuesto en este Código.

Quien ordene la publicación o difusión de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre las campañas electorales, deberá entregar dentro de los tres días siguientes un ejemplar del estudio completo al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y dar a conocer la metodología y el nombre de la empresa que lo realiza.

En todos los casos la metodología utilizada en las encuestas o sondeos de opinión estará a disposición de los Partidos Políticos y Coaliciones en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas y sanciones correspondientes.

El día de las elecciones, las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo o de cualquier otro tipo para conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, deberán solicitar autorización ante el Consejo General con una antelación de por lo menos treinta días, quien las aprobará de acuerdo a lo siguiente:

I. Su diseño y metodología deberá respetar la libertad y secreto del voto;

108 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA II. Deberán portar identificación que lo acredite como tal, y no tendrán acceso al área que ocupen las casillas; y III. No se permitirá realizar este tipo de encuestas o sondeos de opinión a los Partidos Políticos, Coaliciones y Agrupaciones Políticas Locales o Nacionales.

TÍTULO QUINTO DE LAS CASILLAS ELECTORALES CAPÍTULO I DE LA UBICACIÓN DE CASILLAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

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¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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