Artículo 272 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda sección electoral, por cada 750 electores o fracción, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más casillas se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
Para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera del distrito electoral correspondiente a su domicilio, se instalarán casillas especiales en las secciones que acuerde el Consejo General, pudiendo considerar éste, las propuestas que formulen los Consejos Distritales.
En cada distrito electoral se podrán instalar hasta tres casillas especiales, en atención a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.