Artículo 273 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:
I. Fácil y libre acceso para los electores;
II. Propicien la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;
III. No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales o locales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate o militantes de Partidos Políticos o sus familiares con parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el segundo grado en línea recta;
IV. No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o bien, locales de Asociaciones Políticas o sus organizaciones; y V. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por las fracciones I y II de este artículo, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas y aquellos lugares que faciliten el acceso a las personas con discapacidad, así como para adultos mayores.
El Consejo General aprobará, de ser el caso, las secciones electorales donde se instalen casillas en las que se utilicen instrumentos electrónicos para el ejercicio del voto. Para la ubicación de las casillas en que se apruebe utilizar instrumentos electrónicos, los Consejos Distritales, además de cumplir lo dispuesto en la primera parte de este artículo, deberán atender lo siguiente:
I. Que los lugares en donde se instalen las casillas en que se utilicen instrumentos electrónicos para el ejercicio del voto, cuenten con tomacorriente y sean techados; y II. Durante el día cuenten con iluminación adecuada.
De no encontrarse los lugares que reúnan las características citadas, el Instituto deberá proporcionar los insumos necesarios para la instalación respectiva, en los lugares que determinen los Consejos Distritales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.