Artículo 280 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La actuación de los observadores se sujetará a las normas siguientes:
I. Podrán presenciar y asistir a las sesiones públicas de los órganos del Instituto, presenciar en las casillas electorales los actos relativos a la jornada electoral y solicitar por escrito al Instituto información sobre el proceso electoral para el mejor desarrollo de sus actividades;
II. Por ningún motivo podrán sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales y representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones en el ejercicio de sus funciones;
III. No podrán hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de Partido Político, Coalición o candidato alguno, ni externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, Partidos Políticos, Coaliciones o candidatos;
IV. La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial del Distrito Federal;
V. Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informes de sus actividades. Los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores no tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral;
VI. Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, al presentar la solicitud de registro de sus miembros, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, conforme a los lineamientos y bases técnicas que se establezcan en la convocatoria que al efecto publique el Consejo General. Dichos informes serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y VII. Los observadores se abstendrán de declarar el triunfo o derrota de Partido Político, Coalición o candidato alguno sin mediar resultado oficial; asimismo de obstaculizar, presionar, manifestarse públicamente a favor de algún sentido de los actos sujetos a referéndum y plebiscito o declarar el sentido de los resultados de dichos procedimientos.
El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal en ocasión de la celebración de los procesos electorales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas. Asimismo, podrá celebrar convenios sobre esta materia con el órgano electoral federal para llevar a cabo la coordinación de visitantes extranjeros invitados en elecciones concurrentes.
TITULO SEXTO DE LA JORNADA ELECTORAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.