Artículo 279 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de registro para participar como observador electoral se presentará en forma personal ante el Consejero Presidente del Consejo Distrital correspondiente a su domicilio.
Cuando se trate de organizaciones de ciudadanos, se presentarán solicitudes individuales ante el Consejero Presidente del Consejo General, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Del 1 al 15 de junio se podrá solicitar registro para participar como observador tan sólo por lo que hace a la etapa de la jornada electoral.
Las solicitudes contendrán los datos de identificación personal, copia de su Credencial para Votar, así como la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a Partido Político, Coalición o entidad que sea parte en el proceso electoral de que se trate.
Los Consejeros Presidentes del Consejo General y de los Consejos Distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios Consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo 112 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.