Artículo 278 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para cada proceso electoral.
Son requisitos para ser observador electoral los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser, ni haber sido miembro de órganos directivos de Partido Político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección;
III. No ser servidor público de la Federación o de las Entidades Federativas con nivel de mando medio o superior, o sus homologados;
IV. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y V. Asistir a los cursos de capacitación que imparta el Instituto Electoral del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.