Código Electoral estatal

Artículo 278 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal para cada proceso electoral.

Son requisitos para ser observador electoral los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No ser, ni haber sido miembro de órganos directivos de Partido Político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección;

III. No ser servidor público de la Federación o de las Entidades Federativas con nivel de mando medio o superior, o sus homologados;

IV. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y V. Asistir a los cursos de capacitación que imparta el Instituto Electoral del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos y desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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