Código Electoral estatal

Artículo 277 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones, para la jornada electoral ajustarán su conducta a las siguientes reglas:

I. Tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercer su cargo exclusivamente ante las Mesas Directivas de Casilla para las que fueron acreditados;

b) Observar y vigilar que el desarrollo de la elección se apegue a las disposiciones de este Código;

c) Portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del Partido Político o Coalición al que representen y con la leyenda visible de "representante".

d) Participar en la instalación de la casilla y coadyuvar al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura;

e) Presentar en cualquier momento escritos de incidentes y solicitar que los mismos se asienten en actas;

CENTRO DE DOCUMENTACION 111 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA f) Acompañar al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral;

y g) Recibir del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla copia legible de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo y, en su caso, de incidentes, elaboradas en la casilla, mismas que deberán firmar, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

II. Tendrán las siguientes obligaciones:

a) Abstenerse en todo caso de ejercer o asumir las funciones de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla;

b) No obstaculizar el desarrollo normal de la votación en las casillas; y c) Acreditarse ante el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla mediante el nombramiento respectivo.

Los representantes generales verificarán la presencia de sus representantes ante las Mesas de Casilla, recibirán de los mismos informes y los auxiliarán en sus funciones, pudiendo presentar escritos de incidentes y de protesta. Sólo por inasistencia o ausencia definitiva del representante de casilla, el representante general podrá sustituirlo en sus funciones, sin que pueda presentarse más de un representante general por casilla.

CAPÍTULO IV DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones, para la jornada electoral ajustarán su conducta a las siguientes reglas: I. Tendrán los siguientes derechos: a) Ejercer su cargo exclusivamente ante las Mesas…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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